La Ley general de transparencia y acceso a la información pública, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Dicha ley, en su capítulo II, De las obligaciones de transparencia comunes, retomamos del Artículo 70 que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Nombre del Puesto: Responsable de la Oficina de Recursos Financieros
Nombre del Titular: C. Arturo H. Ángeles Benítez
Ubicación: Oficina de Recurso Financieros del CREN Benito Juárez
Jefe Inmediato: Dra. Rebeca Velázquez Acosta
Subdirectora Administrativa
DOCUMENTO INSTITUIDO
INTRODUCCIÓN
Los sistemas de administración de recursos, por su naturaleza y por los objetivos a los que sirven, son esencialmente dinámicos a fin de mantenerse adecuados a los constantes cambios que se presentan en las condiciones en las que operan.
En este contexto, el sistema de ingresos propios que fuera establecido en 1979, ha ido perdiendo paulatinamente efectividad, por la atención específica y particular de cada institución incorporada a este sistema, de tal manera que se ha planteado en forma imperativa e impostergable la necesidad de reestructurar el sistema de ingresos propios en sus aspectos normativos y procedimentales, aprovechando para tal efecto parte de la infraestructura existente.
En tal virtud la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH y contando con el consenso del titular de la Secretaría de Educación Pública involucrada en su operación, ha establecido el sistema que se presenta, el cual permitirá a cada plantel educativo captar, administrar y ejercer sus ingresos dentro de un esquema de confianza como elemento esencial, y a las demás áreas de la Secretaría que intervienen en él, la posibilidad de ejercer un control verdaderamente eficaz.
Dentro del sistema que se implanta destaca como una innovación fundamental la eliminación del ejercicio de partidas de áreas por gasto por porcentajes, y limita las erogaciones únicamente a aquellas que ya se encuentran prohibidas o restringidas por disposición expresa, dejando en libertad a los planteles para que, de acuerdo a sus necesidades especificas, realicen los gastos necesarios conforme a los lineamientos normativos y de procedimiento que se establecen.
Asimismo, se elimina una serie de formatos que se venían utilizando para la concentración de los informes de ingresos propios de los planteles, sustituyéndolos por un mínimo de documentos indispensables para que la Secretaría de Educación Pública pueda llevar el control de la información correspondiente.
OBJETIVO
Optimizar la captación, aplicación y control de los recursos que obtengan los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación Pública, a fin de racionalizar su utilización orientándolos a la satisfacción de sus necesidades reales y prioritarias, dentro de un ámbito normativo y procedimental adecuado y acorde con la realidad.
POLITICAS GENERALES
MARCO NORMATIVO
El procedimiento para administrar los Ingresos Propios pretende regular, unificar y así mismo racionalizar la aplicación de los fondos propios, orientándolos a atender las necesidades prioritarias del plantel.
Se elaboran las programaciones de Ingresos y Egresos para el período de referencia, apegándose a los conceptos de ingreso, así como las áreas de gasto.
Se determina la necesidad anual de los “Recibos Oficiales de Cobro” indicando criterios de petición (Población Escolar, Tipo y Frecuencia de servicios).
Se expiden los “Recibos Oficiales de Cobro” en original y copia por cada ingreso que se obtenga, dando el original al interesado y enviando la copia a la Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH para su Fiscalización.
Se realizan los gastos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
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