Centro Regional de Educación Normal
“Benito Juárez”

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL “BENITO JUÁREZ”
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

La Ley general de transparencia y acceso a la información pública, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

 

Dicha ley, en su capítulo II, De las obligaciones de transparencia comunes, retomamos del Artículo 70 que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

 

II.Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

III.Las facultades de cada Área;

 

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

 

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

 

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

 

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS INTERNOS (INGRESOS PROPIOS)
CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL “BENITO JUÁREZ”
PACHUCA DE SOTO HIDALGO

Nombre del Puesto:              Responsable de la Oficina de Recursos Financieros

 

Nombre del Titular:               C. Arturo H. Ángeles Benítez

 

Ubicación:                              Oficina de Recurso Financieros del CREN Benito Juárez

 

Jefe Inmediato:                     Dra. Rebeca Velázquez Acosta

                                                   Subdirectora Administrativa

 

 

DOCUMENTO INSTITUIDO

 

 

INTRODUCCIÓN

 

            Los sistemas de administración de recursos, por su naturaleza y por los objetivos a los que sirven, son esencialmente dinámicos a fin de mantenerse adecuados a los constantes cambios que se presentan en las condiciones en las que operan.

 

            En este contexto, el sistema de ingresos propios que fuera establecido en 1979, ha ido perdiendo paulatinamente efectividad, por la atención específica y particular de cada institución incorporada a este sistema, de tal manera que se ha planteado en forma imperativa e impostergable la necesidad de reestructurar el sistema de ingresos propios en sus aspectos normativos y procedimentales, aprovechando para tal efecto parte de la infraestructura existente.

 

            En tal virtud la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH y contando con el consenso del titular de la Secretaría de Educación Pública involucrada en su operación, ha establecido el sistema que se presenta, el cual permitirá a cada plantel educativo captar, administrar y ejercer sus ingresos dentro de un esquema de confianza como elemento esencial, y a las demás áreas de la Secretaría que intervienen en él, la posibilidad de ejercer un control verdaderamente eficaz.

 

            Dentro del sistema que se implanta destaca como una innovación fundamental la eliminación del ejercicio de partidas de áreas por gasto por porcentajes, y limita las erogaciones únicamente a aquellas que ya se encuentran prohibidas o restringidas por disposición expresa, dejando en libertad a los planteles para que, de acuerdo a sus necesidades especificas, realicen los gastos necesarios conforme a los lineamientos normativos y de procedimiento que se establecen.

 

            Asimismo, se elimina una serie de formatos que se venían utilizando para la concentración de los informes de ingresos propios de los planteles, sustituyéndolos por un mínimo de documentos indispensables para que la Secretaría de Educación Pública pueda llevar el control de la información correspondiente.

 

OBJETIVO

 

            Optimizar la captación, aplicación y control de los recursos que obtengan los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación Pública, a fin de racionalizar su utilización orientándolos a la satisfacción de sus necesidades reales y prioritarias, dentro de un ámbito normativo y procedimental adecuado y acorde con la realidad.

 

POLITICAS GENERALES

 

  1. La captación, ejercicio y control de los recursos que obtengan los planteles educativos se sujetará a lo dispuesto a los lineamientos que emitan el Titular del Ramo y el Oficial Mayor de la Secretaría, así como a las disposiciones generales que regulan el ejercicio del Gasto Público Federal.
  2. La Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH podrá adoptar los mecanismos internos de información, trámite y control que juzguen necesarios para cumplir con las obligaciones que el sistema les impone, siempre y cuando no se contravengan las normas y procedimientos establecidos.
  3. Quedan comprendidos en el sistema para administrar los ingresos propios, los establecimientos educativos pertenecientes a la SEPH, de los niveles básico, medio básico, medio superior y superior.
  4. Para efectos de operación del sistema de ingresos propios deberá considerarse como período de ejercicio, el correspondiente al ciclo anual.
  5. Todos los ingresos que capten los establecimientos educativos deberán manejarse a través de una cuenta de cheques, por lo que deberá evitarse depositarlos en cuentas de ahorros o de inversiones.
  6. Para acreditar la captación de sus recursos, los planteles educativos emplearán como documento legal el recibo oficial de cobro.
  7. Toda operación de ingreso o de egreso que efectúen los establecimientos educativos, se ajustará a las normas y procedimientos establecidos.
  8. La Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH será el órgano responsable para verificar que las funciones del ejercicio de los ingresos propios se hayan realizado conforme a las normas establecidas.
  9. La Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH está facultada para realizar visitas periódicas o selectivas de auditoría y supervisión para verificar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del sistema de ingresos propios.
  10. El incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la administración de los ingresos propios, dará lugar a responsabilidades en términos de la legislación aplicable.

 

MARCO NORMATIVO

 

El procedimiento para administrar los Ingresos Propios pretende regular, unificar y así mismo racionalizar la aplicación de los fondos propios, orientándolos a atender las necesidades prioritarias del plantel.

 

Se elaboran las programaciones de Ingresos y Egresos para el período de referencia, apegándose a los conceptos de ingreso, así como las áreas de gasto.

 

Se determina la necesidad anual de los “Recibos Oficiales de Cobro” indicando criterios de petición (Población Escolar, Tipo y Frecuencia de servicios).

 

Se expiden los “Recibos Oficiales de Cobro” en original y copia por cada ingreso que se obtenga, dando el original al interesado y enviando la copia a la Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH para su Fiscalización.

 

Se realizan los gastos de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

  • Los pagos a los proveedores y/o prestadores de servicios los realiza la SEPH a través de transferencias electrónica
  • Los egresos se ajustan a las Áreas de Gasto y Partidas Presupuestarias autorizadas.
  • En la documentación comprobatoria, se verifica que reúna los requisitos establecidos por las disposiciones legales aplicables, se revisa, ordena y relaciona la documentación comprobatoria del gasto.
  • Se envía a la Dirección General de Recursos Financieros de la SEPH, la documentación original comprobatorios para su fiscalización.